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Actualización de la normativa sobre las actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil en la Comunidad de Madrid durante la pandemia de Covid-19.
- 20/05/2021
- Publicado por: Diaconía Madrid
- Categoría: Noticias
El pasado 8 de mayo se publicaron en el BOCM las Órdenes 572/2021 y 573/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se han introducido algunos cambios en la normativa que regulaba las actividades de ocio y tiempo libre en la Comunidad de Madrid durante la pandemia de Covid-19.
La Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, introduce cambios en las restricciones previstas para albergues y refugios juveniles así como para el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil (apartados 29 y 51).
De esta manera, desde el día 9 de mayo, tras la finalización del estado de alarma, podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se limite el número de participantes a un máximo de trescientos, incluyendo los monitores. El uso de espacios interiores y exteriores estará limitado en todo momento al número de personas que garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
Esta nueva regulación aplicable a actividades de tiempo libre educativo como los campamentos de verano, amplía el nº de participantes de las actividades de ocio y tiempo libre que venía limitado a un máximo de 150 por la anterior regulación.
Por otro lado, la Orden 573/2021 de 7 de mayo, por la que se adopten medidas específicas temporales y excepcionales en determinados núcleos de población, incluye como novedad entre las causas justificadas que permite la entrada y salida en caso de confinamiento de núcleos de población, la participación en actividades de ocio y tiempo libre por parte de niños y jóvenes como. Los menores de edad podrán ir acompañados por un adulto y se requerirá en su caso un certificado emitido por la entidad organizadora de la actividad.
Por último, la Orden 572/2021 en su apartado vigésimo noveno amplía el aforo de los albergues y refugios juveniles que pasa de un 50% al 75% siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Además, os recordamos que podéis consultar en nuestra web la Guía para la organización de actividades de ocio y tiempo libre en la Comunidad de Madrid en el contexto de la pandemia Covid-19, así como nuestro documento de preguntas frecuentes.
Fuente: Área de formación y programas. Dirección General de Juventud. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD.